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¿Se está empezando a abrir el grifo?


Se han escrito “toneladas de bytes” sobre el desagradable tema de la financiación. A todo el mundo le está afectando la falta de crédito a la que las entidades financieras nos están sometiendo. A nosotros como emprendedores, esto supone el poder empezar o no con nuestra idea de negocio.

Desde Emprendeblog he visto como a muchos de vosotros os cerraban las puertas una y otra vez, y para colmo, cuando todos pensábamos que el gobierno quería hacer algo por esta deplorable situación, se olvida de los emprendedores en su banca pública.Ante este panorama, a uno se le quitan las ganas de intentar ni siquiera preguntar en un banco sobre temas de financiación. Pero a veces, la necesidad, nos da fuerza para lanzarnos a la piscina…

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Llevo años siendo cliente de Bankinter, La Caixa y de una de esas cajas chichinabo cuyo nombre no quiero recordar que está al borde de la bancarrota por invertir todo su patrimonio en absurdas operaciones urbanísticas. Sin entrar en arduos detalles, llevo unos meses verdaderamente puteado por la susodicha caja de ahorros. La cual, mientras formaliza su fusión con una de las grandes, se ha olvidado de sus clientes.

Llega un momento en el que todo son problemas. Por una lado, la absurda normativa laboral de este país no permite a un trabajador por cuenta ajena emprender sin jugarse el pellejo como si fuera un jugador de ruleta rusa. Ahora mismo no debo trabajar por cuenta propia, pero si es momento de invertir en algunos proyectos de futuro…. pero para ello, necesito financiación.

Llevaba MESES esperando a que la dichosa caja moviera ficha, para intentar recuperar un dinero que no me dejan disponer de él. He estado aguantando porque sé que tarde o temprano este problema se solucionará, pero hace dos semanas decidí dar un cambio radical a la situación.

Por mi trabajo, es imposible que me pueda personar en alguna de las oficinas de los otros bancos donde soy cliente: Bankinter y La Caixa, y claro, hablar por teléfono sobre estos temas, pues no me parecía buena idea. Pero bueno, el “NO” ya lo tenía, así que cogí el teléfono y llamé a las dos oficinas. Estaba tan nervioso que parecía un adolescente llamando a la chica que le gusta. Me cogieron el teléfono y les conté básicamente, que llamaba para pedirles un préstamo. No de mucha cuantía, pues con 10.000€ me sobra para mi inversión. Tras enviarles nóminas y RENTA, y en apenas 48 horas, me llegó a la bandeja de entrada las dos ofertas de financiación. Tras estudiarlas, decidí aceptar la de Bankinter,ya que las condiciones eran mejores, y como cliente suyo durante 5 años, sólo puedo hablar bien de ellos (ahora con más motivos!).

Pero lo que más me ha sorprendido de todo esto, es que todo se ha formalizado sin necesidad de avales. Ninguno. Sé que no es una cantidad importante de dinero, pero ha sido todo tan fácil y sencillo, que por un momento olvide la crisis que estamos sufriendo.

On animo que lo intentéis, por eso os cuento esta experiencia. Si un banco os cierra la puerta, quizás el del al lado os ayude. Seguro que alguno tiene algo que contar alguna buena experiencia con un banco, compartidla con el resto!

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Fuente original | EmprendeBlog: ¿Se está empezando a abrir el grifo?

El balance de situación (II)


situac-globalContinuamos con la explicación que inicié en el último post sobre el balance de situación. Habíamos hecho unas ventas y en nuestro balance aparecía la ansiada partida de beneficio, pero lo hacía en el pasivo porque ese beneficio no significa que tengamos el dinero en nuestro poder (no hasta que no se haga efectivo el pago). La representación gráfica sería la siguiente:

ACTIVO

PASIVO

CP = CAJA (85.000 €)

CP = PROVEEDORES (5.000€)

CP = CIRCULANTE (1.000€)

CP = EXISTENCIAS (1.000€)

LP = PRÉSTAMO LARGO PLAZO (75.000€)

CP = CLIENTES (10.000€)

LP = CAPITAL INICIAL (25.000€)

LP = INMOVILIZADO (15.000€)

LP = BENEFICIO (7.000€)

Ahora que ya conocemos la diferencia entre activos, pasivos y las cuentas a corto y largo plazo podemos unir las partidas para llegar a la representación clásica del balance de situación:

ACTIVO

PASIVO

Activo Circulante (97.000€)

Pasivo Circulante (5.000€)

Activo Fijo (15.000€)

Pasivo a Largo Plazo (107.000€)

¿Qué datos obtenemos de nuestra empresa en esta tabla de 2×2?

Gracias a los Activos, podemos saber la proporción de Inmovilizado que tiene la empresa. Nuestra empresa, al ser de servicios no requiere mucha inversión en inmovilizado (a diferencia de, por ejemplo, fábricas). En nuestro caso la proporción es clara: el Activo Circulante representa el 87% de nuestra empresa, mientras que el Activo Fijo, el 13%. Si fuera al revés significaría que algo va mal, como por ejemplo, una excesiva inversión que difícilmente podremos amortizar.

Mientras, los datos del pasivo nos ayudan a ver la estructura financiera de la empresa. Unos pasivos a largo plazo significa que hemos financiado la empresa a largo plazo, lo que nos proporciona una estabilidad financiera. Si nuestro pasivo circulante fuera mayor que el pasivo a largo plazo significaría que estaríamos en una situación de riesgo financiero, ya que tenemos mucha deuda que pagar en un corto periodo de tiempo.

Es importante conocer y entender bien estos conceptos. Seguramente no lleves la contabilidad de tu futura empresa, pero esto es un punto más a nuestro favor en la difícil gestión de un negocio.

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Fuente original | EmprendeBlog: El balance de situación (II)

El Balance de situación (I).


1_7D681DF22_Chart_checking (2)Últimamente he dedicado mi poco tiempo libre a estudiar un poco sobre términos económico-financieros. Ya vimos hace tiempo los activos, el pasivo y qué era una amortización (post que os recomiendo leer antes de continuar si no lo tenéis muy claro). Lógicamente, lo que ahora toca es hablar del balance de situación.

El Balance de situación (también conocido como balance general) es el informe financiero que se utiliza, casi por excelencia, para conocer el estado patrimonial de una empresa. Para ello, el balance nos proporciona información vital sobre la solvencia de nuestra empresa. También sabremos la capacidad financiera que tenemos gracias a la “calidad” de nuestros activos y pasivos.

Para comprender bien la estructura es importante tener claro los conceptos corto y largo plazo. Recuerda que en finanzas, los periodos superiores a un año se denominan “largo plazo”. Por el contrario, los periodos inferiores al año son llamados “corto plazo”. Pero para que este no sea un post aburrido sobre “números”, lo mejor es dejar la teoría y pasar a un caso práctico para entenderlo todo mejor. Si me lee algún contable que me perdone, no voy a utilizar las cuentas del plan general contable. Lo que pretendo es explicarlo de manera conceptual.

Imaginad que creáis una empresa. Partimos con 25.000€ que tenéis ahorrados y 75.000€ gracias a un préstamo ICO.

ACTIVO

PASIVO

CAJA (100.000 €)

PRÉSTAMO LARGO PLAZO (75.000€)

CAPITAL INICIAL (25.000€)

Nos encontramos con 100.000€ en el activo de nuestra empresa. Ese dinero que tenemos en caja lo invertimos en la compra de unos equipos informáticos por el valor de 15.000€. Si la empresa va bien, dichos ordenadores permanecerán en nuestra empresa durante varios años (3 como mínimo), por lo tanto, esos 15.000€ pasan de nuestra caja (que sería un activo circulante = CP) a nuestro inmovilizado (largo plazo = LP).

ACTIVO

PASIVO

CP = CAJA (85.000 €)

LP = PRÉSTAMO LARGO PLAZO (75.000€)

LP = INMOVILIZADO (15.000€)

LP = CAPITAL INICIAL (25.000€)

Seguimos montando nuestro negocio. Ahora invertimos parte de nuestro dinero de caja en comprar 4.000€ en consumibles (papel, cd’s, tinta para las impresoras) y el pago de 1.000€  para los primeros recibos (luz, agua, internet,etc…). Quedaría reflejado de la siguiente manera en nuestro balance:

ACTIVO

PASIVO

CP = CAJA (80.000 €)

CP = PROVEEDORES (5.000€)

CP = CIRCULANTE (1.000€)

CP = EXISTENCIAS (4.000€)

LP = PRÉSTAMO LARGO PLAZO (75.000€)

LP = INMOVILIZADO (15.000€)

LP = CAPITAL INICIAL (25.000€)

En la cuenta de pasivo han aparecido 5.000€ que reflejan una deuda a corto plazo con nuestro proveedores, esta cifra irá aumentando según vayamos incrementando en el activo la cuenta de existencias y circulante.

Ahora recibimos nuestros primeros pedidos. Durante 6 meses hemos diseñado una serie de folletos y servicios de consultoría (por ejemplo) que hemos ido vendiendo a diferentes clientes. Con lo que hemos ingresado de nuestras ventas, aparece en nuestra balance la ansiada partida de beneficios.

ACTIVO

PASIVO

CP = CAJA (85.000 €)

CP = PROVEEDORES (5.000€)

CP = CIRCULANTE (1.000€)

CP = EXISTENCIAS (1.000€)

LP = PRÉSTAMO LARGO PLAZO (75.000€)

CP = CLIENTES (10.000€)

LP = CAPITAL INICIAL (25.000€)

LP = INMOVILIZADO (15.000€)

LP = BENEFICIO (7.000€)

¿Por qué aparece el beneficio en el pasivo? Muy sencillo, casi nadie paga al contado en el mundo de los negocios. Siempre se aplazan los pagos (30,60,90 días… hasta años!). Por eso lo dejamos en el pasivo. Ya veremos como pasa al activo ;)

Para que sea fácil de digerir, prefiero dividir esta explicación en dos post. Así que dentro de poco seguiremos adentrándonos en la explicación.

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impuestos

En el último post vimos que, dependiendo de si nuestra actividad se consideraba o no habitual, podríamos retrasar nuestra alta en el régimen de Autónomos si queríamos compaginar un trabajo por cuenta ajena con nuestro nuevo proyecto empresarial sin perder por ello los derechos acumulados.

Parece que esta es una de las pocas vías legales para hacer las cosas “medio bien” sin incurrir en economía sumergida, lo que no significa que no vayas a tener problemas con la Seguridad Social, pues deberás demostrar en caso de inspección, que de verdad no existe habitualidad.

HACIENDA

Si tras sopesar los pros y los contras que hemos ido viendo a lo largo de diferentes post, decides aprovecharte de esa pequeña laguna legal y empezar tu actividad sin darte de alta como autónomo, recuerda que inexorablemente deberás darte de alta en Hacienda.

Aquí no existe ambigüedad alguna. Si no pagas a hacienda, cometerás fraude fiscal.

Tendrás que darte de alta en el censo de actividades económicas mediante el modelo 036.

No obstante, te recomiendo que vuelvas a leer el post: “Pasos a realizar en la Agencia Tributaria para facturar”, donde explico los pasos que debemos dar para poder emitir facturas.

LLEGÓ EL MOMENTO DE DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO.

Con el fin de evitar problemas con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando sea el momento de darnos por fin de alta como autónomos solicitad previamente la baja en el censo de actividades económicas, para después solicitar nuevamente el alta.

La explicación es muy sencilla: cuando vayáis a daros de alta como autónomos os pedirán el alta en Hacienda. Si ven que os habéis dado de alta hace mucho tiempo en hacienda, os investigarán y tendréis que justificar el motivo por el que habéis estado realizando una actividad económica durante un periodo sin estar cotizando como autónomos.

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sentenciaYa vimos hace poco cuándo la ley nos obliga a darnos de alta como autónomos. Literalmente, os recuerdo que el artículo 1 del estatuto de los trabajadores autónomos dice:

“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa,por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Lo de personal, directa y por cuenta propia está claro, no deja lugar a duda. Sin embargo, dicho estatuto dice que también debemos darnos de alta como autónomos cuando realicemos una actividad económica o profesional a título lucrativo cuando ésta se realice de forma habitual, y es aquí cuando surgen las dudas: ¿Qué se considera como habitual?

Intenté que en la Tesorería General de la Seguridad Social me aclararan que entienden por “habitualidad”. Me dijeron que mientras no se considerara una forma de vida, no habría que darse de alta como autónomo. Pero esta respuesta también es bastante ambigua, lo que da a lugar a diferentes interpretaciones.

Ante esta falta de precisión en la normativa, Jose Carlos Amorós (asesor de empresas que más de una vez nos ha echado una mano) se prestó a buscar sentencias en denuncias de la Seguridad Social en casos similares:

“Los Tribunales vienen estimando la superación del umbral del salario mínimo interprofesional percibido en el año natural, como indicador de la mismaAsí fue la sentencia del Tribunal Supremo de 29-10-97, la que sentó este umbral para el caso concreto de los subagentes de seguros.”

Posteriormente, RJ 7683; TS 20-3-07, RJ 3185;TSJ Madrid 2-11-00, AS 342; TSJ Cataluña 23-1-01, AS 670; y se pueden tener en cuenta no sólo los ingresos sino también los gastos, con lo que se han de valorar los ingresos netos (TSJ C.Valenciana 21-6-00, AS 4349).

Por otro lado, no es lo mismo habitualidad que periodicidad. Hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida, por lo que se considera incluido dentro del campo de aplicación de este régimen especial cuando la actividad es fundamental para atender a las necesidades (TSJ Castilla y León 27-5-97, AS 1712); y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal (TSJ Castilla-La Mancha 19-6-00, AS 2142).

No obstante, el propio Jose Carlos advierte que, aunque los tribunales han fallado en varias ocasiones a favor del trabajador, la Seguridad Social es muy recelosa a la hora de normalizar esta situación, lo que significa que, seguramente, tengáis que enfrentaros a una denuncia de la Seguridad Social y después tendréis que demostrar ante la ley que no sois habituales.

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Mientras termino el post que os prometí sobre casos en los que se puede retrasar el alta como autónomo, quiero hacer un pequeño paréntesis con una noticia que he leído en PymesyAutónomos.com.

La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha dos líneas de ayudas para jóvenes cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuya dotación supera el millón de euros. La primera se ha creado para subvencionar la creación de pequeñas empresas y los proyectos de jóvenes autónomos. La segunda,  subvencionará la contratación de jóvenes por parte de empresas ya existentes.

Las ayudas están destinadas a empresas que empleen a menos de 10 personas y que tengan un volumen de negocio anual inferior a 2 millones de euros. Esta convocatoria estará abierta hasta el 8 de julio.

En la web de la Comunidad de Madrid no hay mucha información, y en el momento en el que estoy escribiendo el post, no funcionan los enlaces donde descargar la documentación. No obstante, a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid he podido consultar las bases reguladoras de estas subvenciones:

REQUISITOS COMUNES EN LAS DOS LÍNEAS.

  • La empresa debe estar promovida o constituida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta años.
  • El 50% de los emprendedores que formen la empresa deberán dedicarse a ella de forma indefinida a jornada completa y con carácter exclusivo.
  • Las empresas solicitantes deberán tener la consideración de microempresa en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
  • Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades anónimas y limitadas, así como los trabajadores autónomos, empresarios individuales y profesionales.
  • Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 2.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 2.000.000 de euros.
  • Emplear a menos de 10 personas.

REQUISITOS PARA LA LÍNEA DE AYUDA A LA CREACIÓN DE EMPRESA.

  • Podrán acogerse a estas ayudas las empresas de la Comunidad de Madrid que legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez dentro del período subvencionable que marca cada año la Orden de Convocatoria. Se considerará como fecha de entrada en funcionamiento el alta en la Declaración Censal
  • La empresa debe estar promovida por personas físicas con edad igual o inferior a treinta años.
  • Los puestos de trabajo deberán ser cubiertos por jóvenes que tengan la condición legal de desempleados.

CONCESIÓN DE AYUDAS

La concesión de estas ayudas se realiza mediante el sistema de concurrencia competitiva, es decir, vas acumulando puntos dependiendo de varios factores (tipos de contratos, número de desempleados que vayas a contratar, etc…). Podrás ver la descripción más detallada en el artículo 5 de las bases reguladoras.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS.

Para la creación de empresas:

  • Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 6.000 euros.
  • Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de minusválido, se concederán 7.000€

Si la empresa ya está constituida:

  • Por cada contrato indefinido a jornada completa, se concederán 3.000 euros.
  • Cuando el contrato se celebre con persona que ostente la condición legal de minusválido, se concederán 4.000€

En ambos casos, la valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.

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Los que me seguís desde hace tiempo, sabéis la crispación que sufro a consecuencia de las dificultades que nos encontramos por parte de las Administraciones Públicas para iniciar nuestro proyecto (especialmente los emprendedores part-time). En numerosas ocasiones me he quejado de las falsas ayudas que recibimos los emprendedores en este país. Por un lado quieren fomentar el espíritu emprendedor con asesoramiento, simplificación de trámites y ayudas de tipo económico (aunque en raras ocasiones se materialicen); y por otro, el arcaico sistema legislativo que nos regula zancadillea cualquier intento de crear una empresa. No es una cuestión de partidos, ya que el problema siempre ha existido.

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Crear una empresa conlleva lógicamente una serie de riesgos que el emprendedor ha de asumir, nadie va a evitar esto, pero muchas veces, nublados por la ilusión, cometemos errores que complican aún más las cosas. Me he encontrado con casos realmente preocupantes, como un lector que fue despedido y tras dar UNA clase en una academia, le denegaron la prestación por desempleo. Por eso quiero sintetizar en dos simples post cuándo es necesario darse de alta como autónomo (con lo que ello conlleva) y cuando NO lo es. Para ello, he contado con la gran ayuda de José Carlos Amorós, asesor de empresas que se ha encargado de asesorarme en los temas legales que están relacionados con este tema.

La injusta ley que obliga a emprendedores a darse de alta como autónomo.

Dejemos de lado el hecho de tener que pagar una especie de “impuesto revolucionario” de 250€ como mínimo por el mero hecho de ser autónomos. Lo lógico sería como otros países desarrollados, donde pagas según tus beneficios, pero aquí se paga siempre. Pero si sólo fuera el hecho de tener que pagar 250€ no estaría escribiendo estas líneas porque ya me hubiera dado de alta como autónomo.

Aunque ya pague mis cotizaciones como trabajador por cuenta ajena, no me importa tener que pagar otros 250€ por se autónomo.Lo que me preocupa de verdad es que si me despiden mientras estoy dado de alta como autónomo, no tendré derecho a prestación por desempleo. Si mi nuevo negocio ya está funcionando y puedo vivir de él, no hay problema, pero si acabo de empezar, el problema puede ser muy grande: sin trabajo y sin paro (sin posibilidad de capitalizarlo, lógicamente). En esta situación que venga alguien y me diga de que sirven las ayudas a emprendedores.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

Nuestro primer gran paso: conseguimos nuestro primer cliente y debemos facturarle. ¿Es ahora cuando debemos darnos de alta?.  El artículo 1 del estatuto de los trabajadores autónomos dice textualmente:

“La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa,por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.”

Bien,  la ley es clara, y la única ambigüedad la encontramos en el término “habitual”. No queda claro cuando un trabajo se realiza de manera habitual o no. Lo primero que debemos tener en cuenta es que en ningún momento la ley hace referencia a los ingresos. Sin embargo, cuando se han producido demandas por parte de la TGSS hacia un trabajador por no darse de alta como autónomo, los jueces han optado por utilizar el nivel de ingresos para cuantificar la habitaualidad con la que se desarrolla un trabajo. Es decir, si generas pocos ingresos es porque no le dedicas mucho tiempo…

He buscado mil maneras para iniciar mi negocio sin perder por ello mis derechos adquiridos como trabajador durante muchos años de una manera legal (sin incurrir en economía sumergida), tal es la desesperación que estudié la posibilidad de establecerme como autónomo en el extranjero, y quizás, en el siguiente post, encontremos una pequeña manera vía para defendernos ante un problema con la seguridad social gracias a Jose Carlos Amorós.

ENLACES

Jose Carlos Camorós | Asesoría para empresas , blog personal.

Descargar estatuto del trabajador autonomo (PDF).

Imagen | OKI


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Muchos esperábamos ansiosamente el 15 de junio, pues esa era la fecha en la que se había anunciado que el ICO comenzaría a gestionar sus líneas de crédito directamente sin que bancos y cajas intermediaran en las operaciones, resucitando así el concepto de banca pública.

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A muchos os pasará como a Josep, del que escribí un post no hace mucho sobre su caso: tenía la idea y un plan de empresa con un negocio viable y rentable, pero no tenía aval y los bancos no querían escucharle. Incluso hay casos más preocupante como el de Daniel, un lector del blog que dejó un comentario contando que a él, incluso con avales, le cierran las puertas en los bancos.

Ante esta falta de crédito, injustificada en muchos casos, el gobierno se ha visto obligado a tomar esta medida. Muchos teníamos la esperanza de conseguir un crédito ICO tras la publicación de la noticia, pero la verdad es muy diferente.

Ayer llamé directamente al ICO con el fin de que me explicaran cómo se tramitarían las solicitudes y cómo habría que realizar las gestiones. La respuesta fue clara y concisa:

Podrán solicitar los créditos directos del ICO:

  • Las que han solicitado un préstamo previamente, pero ha sido rechazado.
  • Las que han obtenido préstamos por las entidades financieras, pero en cuantías menores de las solicitadas. En este caso podrán solicitar la financiación complementaria a través de ICOdirecto.
  • Las empresas o autónomos que tienen actualmente cubiertas sus necesidades de financiación, pero con expectativas de seguir incrementando su actividad, con un año de antigüedad como mínimo.

¿Y los emprendedores? La línea ICO EMPRENDEDORES? No, los emprendedores deberán seguir solicitando su crédito a través de las entidades privadas.

Así que estamos como antes. Los créditos ICOdirecto están pensados para empresas afianzadas saneadas financieramente. Es decir, empresas solventes que sólo necesitan fondos para invertir.

No obstante, si estás leyendo este post y cumples los requisitos arriba indicados, quizás te interese conocer los trámites a seguir:

En primer lugar se deberá acceder a la web facilitadorfinanciero.es. Una vez completado el registro es necesario completar los datos que se solicitan relativos a la empresa y a la solicitud de crédito y que son los siguientes:

  • Datos básicos relativos a la identificación del usuario
  • Datos financieros con información económica-financiera del usuario solicitante
  • Datos de la operación financiera que se desea solicitar
  • Información relativa a las garantías aportadas en la operación
  • Comentarios adicionales.

Una vez cumplimentada la solicitud se hace un primer análisis de riesgo con el objetivo de verificar si la solicitud cumple los requisitos mínimos exigidos. Tras ese primer análisis se solicitará al autónomo o pyme la presentación de la documentación que certifique la información introducida, así como las garantías a aportar.

Una vez aportada esta documentación, se completa la evaluación de la operación y se decide sobre la concesión del préstamo, que se comunicará por correo electrónico. Si el resultado es positivo, la entidad seleccionada, BBVA o Santander, se pondrá en contacto con el cliente para proceder a la formalización del préstamo.

Suerte.

ENLACES

ICOdirecto | Página oficial

Imagen | Flickr: Jerseyimage

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Crea tu empresa… pero en UK


Un gran amigo mío, también emprendedor part-time y cansado de las trabas administrativas a las que nos enfrentamos aquellos que queremos compaginar un trabajo por cuenta ajena y el desarrollo de nuestro proyecto emprendedor, me escribió no hace mucho para contarme que quizás había encontrado la solución legal a muchos de nuestros problemas.

Gracias a la UE, cualquier ciudadano europeo puede crear una empresa en el Estado miembro de su elección sin tener la obligación de residir en él, según la 11ª Directiva del Consejo de Europa (89/666/CE). En España, ya hemos visto los problemas a los que nos enfrentamos. Sin embargo, en el Reino Unido parece que es mucho más fácil crear una empresa.

loveUK

Aquí ya sabéis que lo primero que necesitas para crear una empresa, es darte de alta como autónomo, lo que conlleva perder automáticamente el derecho a prestación por desempleo. Por lo que has de esperar a ser despedido para capitalizar el paro (qué tampoco es una solución, ya que sólo se podrá utilizar para la compra de activos, no para el pago de nóminas). Además, hay que pagar la cuota mensual de la Seguridad Social, independientemente de que factures u obtengas algún beneficio.

Pues bien, en UK todo es más sencillo. Y prueba de ello es la cantidad de empresas que existen cuyo único fin es el de crearte tu empresa en UK sin necesidad ni siquiera de que pises el país británico.  Estas empresas, además de hacer las gestiones necesarias (bancos, registro sociedades, etc…), también te ofrecen domicilio fiscal (como aquí hacen algunos business center).

La sociedad limitada en UK (The LTD).

El funcionamiento jurídico es similar al conocido modelo español de Sociedad Limitada. La principal ventaja es que tu patrimonio está protegido de las deudas que contraiga la empresa.

  • La denominación social (nombre de sociedad o razón social) debe ser aceptada por el registro inglés de sociedades. Esta aceptación sirve de protección del nombre de su empresa.
  • La sede se sitúa en Gran Bretaña pero las asambleas pueden celebrarse donde desee.
  • El objeto social no es limitativo y autoriza al ejercicio de todas las actividades legales: esto resulta ser una ventaja innegable sobre las demás legislaciones.
  • Ninguna exigencia de capital mínimo, quedando éste suscrito y liberado a voluntad de los asociados.
  • La responsabilidad de los miembros de la empresa se limita al importe suscrito de las acciones liberadas.
  • En los estatutos no se fija ninguna duración.
  • Un asociado es suficiente para formar la sociedad.
  • El anonimato puede quedar garantizado gracias a la figura del director asignado.
  • Un director representa la sociedad. En la práctica, existen al menos dos, si bien de cara al registro o a las autoridades, no se hace ninguna distinción entre los títulos de los directores: El “director ejecutivo” activo (el que ejecuta la actividad empresarial diaria) y el “director no ejecutivo” comparable al administrador de una sociedad.
  • El secretary es el representante administrativo que gestiona las relaciones con las autoridades legales, concretamente velando por el buen funcionamiento de la sociedad. Lógicamente, si siempre he recomendado un asesor fiscal y laboral que se conozca bien la legislación en España, ahora es FUNDAMENTAL. Es indispensable que busques un “accountants” o “financial assessor” que “te lleve los papeles!”.
  • El auditor o interventor de cuentas no es necesario más que cuando se sobrepase el límite de ingresos de nueve millones de euros. En el Reino Unido, el auditor es designado por los directores por periodos anuales.

Para crear una Limited Company en UK se ha de presentar la siguiente documentación en el Companies House (registro mercantil):

  • Modelo IN01, donde se deben cumplimentar todos los datos de nuestra empresa.
  • Memorandum socios: reflejar los datos de los socios, dando la conformidad cada uno de ellos para su adhesión a la nueva empresa.
  • Estatuto de la empresa: se deberá registrar las normas internas de la empresa, así como todos los acuerdos existentes entre los socios.

En cuanto a temas fiscales, las empresas en UK que tengan hasta 300.000£ de beneficio neto, pagaran un 21% de impuestos (tax). Además, se repercute y soporta un IVA (VAT) que se ha de declarar como en España.

Lo que me ha llamado la atención de este tema es la cantidad de empresas que lo gestionan (St. Matthew, Company Registrations Online, EasyEmprendedor son algunos ejemplos) independientemente de tu lugar de residencia. Los servicios más típicos son los siguientes:

  • Registro de su Limited company en el Reino Unido
  • Disposición estructuras fiduciarias completas (incluye anonimato 100% si es necesario)
  • Cuenta bancaria, tarjeta Visa y Maestro inclusive – No es necesario viajar al Reino Unido
  • Oficina virtual (incluye número de teléfono y fax, dirección de correo y reenvio de correo)
  • Contabilidad y  libros de cuentas online – Se les envía “el papeleo” y ellos hacen el resto.
  • Cierre del ejercicio y cálculo de los impuestos a pagar en el Reino Unido.
  • Registro para el VAT y cálculo del VAT – incluso cuando no se tiene presencia física en el Reino Unido
  • Se encargan de todas las comunicaciones con las autoridades británicas en su nombre, Companies House (Registro Mercantil) y UK Inland Revenue (Hacienda)etc…

He leído todo lo que he podido sobre el tema, pero (siempre tiene que haber uno), lo que no he conseguido averiguar de ninguna manera, es en qué afecta todo esto de cara a nuestra Administración Pública. Es decir, de qué manera afecta esto a nuestra relación con Hacienda y la TGSS. Seguiremos investigando, y si alguien tiene alguna experiencia propia que contar, que no dude en hacerlo! Seguro que nos ayuda a muchos.

ENLACES DE INTERES

BusinessLink.gov.uk | Página gubernamental con infinidad de información sobre la creación de empresas. En Inglés, pero con un lenguaje mucho más comprensible que las páginas de España.

HM Revenue & Customs: Home Page | Página gubernamental sobre impuestos, el equivalente a Hacienda.

Portal Business Start | Portal con toda la información necesaria para crear una empresa en UK

Imagen | Flickr Doug88888

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grifo-cerradoMuchos habéis habéis conocido Emprendeblog buscando información sobre las idílicas líneas ICO 2010 (eso dice Google Analytics). Los créditos destinados a emprendedores siempre se han anunciado como la ayuda perfecta para crear empresas, pues sus principales características es la concesión de préstamos de hasta 300.000€ para financiar hasta el 100% del proyecto, a un bajo tipo de interés y con unas bonificaciones especiales.

A través del blog, y especialmente de Twitter, he intentado contactar con alguien que hubiera solicitado uno de estos préstamos para que nos contara su experiencia. No hace mucho, Josep dejó un comentario que me llamó la atención. Me puse en contacto con él para que me contara más detalles.

Al igual que muchos, Josep ha visto en el autoempleo una oportunidad para salir de la crisis. Tras realizar su plan de negocio, llegó la ardua tarea de conseguir financiación. Su proyecto requería una inversión total de 80.000€, de los cuales él dispone de 30.000€. Necesitaba un préstamo de 50.000€ para bienes inmovilizados (ni siquiera para el pago de salarios).

Lógicamente, de todos los préstamos posibles, las líneas ICO son las que mejores condiciones ofrecen. El problema es que son los bancos quienes han de aprobar la solicitud. Aquí nos encontramos la primera incongruencia: Préstamo con dinero público gestionado por entidad privada que no se lleva ni un euro. Lo primero que se te viene  a la cabeza es que a ningún banco le interesará aprobar préstamos ICO, ya que no obtiene beneficio en estas operaciones (que sepamos), le interesará prestar su dinero para poder cobrar él los intereses…

Unos bancos están muy interesados por el proyecto, te hacen una y mil preguntas sobre él y al final, cuando casi crees que lo tienes concedido te dicen: ¿y cómo piensa avalar usted esto?

¿Con el proyecto donde una entidad firma que es viable?  NO

¿Con mi valía y trayectoria profesional? NO

¿Usted mismo lo ha visto viable? Ya, pero NO

¿Mi casa? Uf, si no se encuentra el pago de hipoteca muy avanzado no

aceptamos casas.

¿Mi coche? NO

Así que te dicen que están obligados a tener garantías físicas y que lo sienten mucho. “Haber empezado por aquí y no después de casi una hora hablando.”

Algunos bancos te sugieren las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR). Te explican que es una entidad especializada en avales y que si ellos lo avalan ningún banco te pedirá nada más.

Tras ese consejo, Josep se puso en contacto con Avalis (entidad financiera avalada por el Banco de España):

Estos ni quieren saber nada, absolutamente nada de tu proyecto, te dicen abiertamente que no les importa, y te hacen las preguntas de rigor (casa, família que te avale,…) ahí es cuando les pregunto que si me piden lo mismo que un banco ¿qué valor añadido tienen? ahí se hizo un silencio un tanto incómodo pero muy revelador, la chica me dice que pasará el tema a un comercial más especializado y que en 24 horas me llamaban… de eso hará unas semanas.

Y eso  por no hablar de los bancos que te despachan en dos minutos, estos ya no tienen formalismos. La verdad siempre sales con la misma sensación en todos los casos…

Al final es más de lo mismo, subvenciones fantasmas, préstamos inconcebibles, mal asesoramiento, trabas administrativas… ¿Estás son las ayudas que recibe un emprendedor para generar riqueza? Lamentable sin duda alguna.

A Josep le queda una pequeña esperanza, el Instituto de Crédito Oficial ha decidido combatir ese “cierre de grifo” al que están sometiendo los bancos. A partir del 15 de junio, será el propio ICO quien tramite, avale y conceda directamente sus préstamos. Veremos que ocurre.

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