La Responsabilidad Patrimonial

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Un viejo dicho popular afirma que ningún país en el mundo es mejor divirtiéndose que España, y seguramente que es verdad porque son numerosas las celebraciones y ocasiones que a todo lo largo del año se suceden en cualquier rincón y lugar de nuestro país, y por supuesto los tipos de conmemoraciones pueden ser muy variables, desde las fiestas gastronómicas para exaltar algún producto local o las folclóricas como la famosa Feria de Abril, hasta fiestas religiosas, tradicionales, culturales, históricas, taurinas, artesanales, familiares, de carnaval, infantiles, patronales, etc. 

Generalmente la organización de este tipo de festejos corresponde a asociaciones culturales, de vecinos, comisiones de fiestas, ayuntamientos, etc. y para evitar cualquier tipo de responsabilidad individual derivada de un accidente o daño personal o material producido en el transcurso del evento es importante contar con la contratación de un seguro de responsabilidad civil o responsabilidad patrimonial, en el caso de las administraciones públicas. En este sentido, quien quiera organizar algo y hacerlo de acuerdo a la ley, nosotros le recomendamos que se ponga en contacto con el Bufete Albanés y Asociados, un bufete de abogados en el centro de Madrid que se caracteriza por su alto nivel de profesionalidad y experiencia, tanto en labores de asesoramiento jurídico como en la defensa de sus clientes ante los órganos jurisdiccionales y/o arbitrales, por lo que ellos le asesorarán con la mayor de las garantías acerca de que seguro han de contratar para estar cubiertos en caso de que pase algo.  

Centrándonos en la responsabilidad patrimonial de la Administración, este es un procedimiento administrativo por el que se reclama a la administración una indemnización económica por los daños y lesiones en los derechos de los ciudadanos o en su patrimonio derivados del funcionamiento de los servicios públicos. Así, el artículo 106.2 de la Constitución Española establece que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. En este mismo sentido incide el art. 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril de 1985, al señalar que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

A la hora de plantear una reclamación por responsabilidad patrimonial a la Administración con un mínimo de garantías, se debe tener en cuenta si se reúnen los siguientes requisitos:

  • Que la lesión sea real y efectiva, nunca potencial o sobre futuras expectativas.
  • Que tenga posibilidad de ser evaluable económicamente y compensable de una manera individualizable.
  • Que tenga un nexo de causa exclusivo, inmediato y directo entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado.
  • Que haya imposibilidad de alegar fuerza mayor, en cuyo caso corresponderá a la Administración la prueba de la misma.
  • Que el riesgo inherente por el funcionamiento de un servicio o su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles.  
  • Que el afectado no tenga la obligación legal de soportar el daño producido.

¿Cuál es el plazo legal para que un particular pueda presentar su reclamación ante la Administración?

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse el hecho lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, según establece el art. 142 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

El plazo máximo que tiene la administración para dictar y notificar la resolución a los interesados será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se entenderá desestimada la reclamación.

Las reclamaciones formuladas pueden incluir diversos ámbitos:

  • Mal estado de la vía pública.
  • Negligencias médicas u hospitalarias. 
  • Deficiencia en el mantenimiento de los servicios.
  • Caída de personas en la vía pública.
  • Inundaciones ocasionadas por la rotura de la red general de abastecimiento de agua.
  • Desperfectos ocasionados por la caída de árboles, farolas, desplazamiento de contenedores de basura, etc.

La responsabilidad civil

Un seguro sumamente importante a la hora de protegernos ante posibles errores, negligencias u omisiones es el de responsabilidad civil, entendida como aquella obligación que toda persona física o jurídica tiene de resarcir o de reparar el daño causado a otro, ya sea por un incumplimiento contractual o extracontractual.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp

Noticias relacionadas

No se pierda ninguna noticia importante. Suscríbase a nuestro boletín.

Más leidos

Los reyes de nuestra gastronomía

La dieta mediterránea se caracteriza por ser equilibrada y proporcionar menor propensión a ciertas enfermedades cardiovasculares, degenerativas, diabetes

El vino español

El vino español tiene una gran relevancia en el ámbito internacional como en el área nacional. La tradición

Scroll al inicio