La custodia compartida en España

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En España los divorcios están a la orden del día, según ecuavisa somos uno de los países con las tasas más altas (61%), junto a Portugal (68%) y Hungría (67%), pero la lista la encabeza Bélgica con un 70%. El país con menos divorcios se encuentra en America Latina: Chile, con sólo un 3% de parejas divorciadas, seguido de Guatemala con un 5% y México con un 15%.

Sin embargo esa tasa no es preocupante, al menos a mí no me lo parece. Es curiosa, sí, pero no preocupante porque las parejas que se divorcian son lo suficientemente adultas como para saber qué es lo que quieren hacer con sus vidas, algo que también se les presupone cuando se van a casar, pero ese es otro asunto. Lo verdaderamente preocupante es que más de la mitad de esas parejas son padres de uno o más niños que son los que, indirectamente, sufren las consecuencias de las decisiones de sus padres.

Para cualquier juez, la mejor opción es la custodia compartida puesto que beneficia tanto a ambas partes como al niño (en la mayoría de los casos), pero no siempre se consigue. En custodiahijos.es, un abogado especializado en custodias perteneciente al bufete Durán & Durán Abogados, nos ha asegurado que la custodia compartida es una medida excepcional en España, pero que en muchas comunidades se enfoca de manera preferente, algo en lo que ellos está totalmente de acuerdo. Pero ¿Qué valora un juez a la hora de otorgarla?

En cualquier divorcio los niños son los más afectados porque ven interrumpida su estructura familiar tal y como la habían conocido por lo que hay que intentar, salvo en casos de maltrato o vejaciones, que si el matrimonio no tiene arreglo se opte por la custodia compartida.

Tal y como ha explicado Sofía Maraña a El País, el art. 92.5 del Código Civil establece que cuando el divorcio se solicite por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, se intentará optar por la custodia compartida procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de un medida excepcional (aunque el Tribunal Supremo establece que no debe tratarse de algo excepcional) que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor. El juez, antes de acordar la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Además, el juez podrá pedir la opinión de especialistas cualificados relativo al régimen de custodia más beneficioso para el menor y a la idoneidad de los padres para ejercer la patria potestad. Este informe se puede solicitar por las partes, el Ministerio Fiscal o bien acordarse de oficio.

Lo que un juez suele valorar:

  • El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente
  • La buena o mala relación de los cónyuges (siempre que las discrepancias no sean de gran entidad) y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • La edad de los menores y el número de hijos
  • El deseo de los menores o sus preferencias
  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los niños y sus aptitudes personales
  • La disponibilidad de los padres
  • Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares
  • La cercanía de domicilios. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida
  • El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos
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