Para qué sirve el apoderamiento apud acta y cómo tramitarlo

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El apoderamiento apud acta se conoce como aquel poder que permite otorgar a un procurador la autoridad suficiente para que represente a una persona en un procedimiento judicial. Dicho poder se recoge en un documento denominado acta, de forma gratuita y con validez solo  para el proceso concreto ante el que se otorga.

Sin embargo, como todo trámite, implica sus dudas, y para ayudarte hablamos con los expertos en materia de Sevilla Flores Procuradores para que te cuenten todo lo que debes saber sobre este poder.

¿Qué es un apoderamiento apud acta?

Aunque al principio del artículo ya explicamos de forma muy breve de que se trata este apoderamiento, queremos definirlo con mayor amplitud.

Por ejemplo, según la RAE «apud acta» es:

«Acto jurídico documentado de apoderamiento, que se formaliza ante el fedatario judicial, mediante el cual se le otorga a un procurador la facultad de representación en el proceso.»

Mientras que, el Ministerio de Justicia indica lo siguiente:

«Se denomina «Apud Acta» al apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia, este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien mediante esta Sede Judicial Electrónica.»

A esto, también surge la duda: ¿quién es el procurador?

El procurador es el encargado de representar a un ciudadano ante los juzgados y los tribunales. Básicamente, el procurador representa a su cliente a través de un poder, concedido mediante un acto de apoderamiento, el cual puede ser:

  • Notarial

Apud acta

1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Artículo 24.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Así, el procurador se encargará de todos los actos procesales y los realizará en nombre del cliente, agilizando todo el procedimiento. Además, que por lo general, siempre se necesita de este tipo de representación ante los tribunales, salvo en ciertas ocasiones; las cuales, puedes encontrar especificadas en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) e incluyen los juicios verbales o los juicios monitorios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:

1.º En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2.000 euros, y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.

3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

Artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Función del procurador en un proceso judicial

La principal tarea de la que se encarga un procurador al que se le concede el apoderamiento apud acta, dentro del marco de un proceso judicial o litigio, es la de representar a una de las partes ante los Juzgados y Tribunales. Esto siempre buscando anteponer los intereses de la parte para la cual trabaja, así como para contribuir al desarrollo del proceso en sí mismo.

¿En qué se diferencia un procurador de un abogado?

A diferencia del abogado, aunque los dos son profesionales letrados del derecho, el procurador lo que hace es encargarse de representar a la parte durante el procedimiento pero no de defenderla, lo cual es lo que cuenta como el trabajo del abogado.

Por otro lado, el procurador también se encarga de las notificaciones y la documentación, mientras que el abogado se centra en todo lo referente a la defensa, tanto de su preparación como del juicio.

Ventajas y desventajas del apoderamiento apud acta

Una de las dudas más habituales con respecto a este tipo de apoderamiento es por qué elegirlo en lugar del tradicional poder notarial explicado en el apartado anterior.

Esto se debe a que el apud acta se trata de un poder gratuito en el juzgado, mientras que con el poder notarial debemos pagar los costes del notario.

También este tiene la ventaja de que cuando el juzgado donde se tramita el procedimiento se encuentra en una población diferente a la de residencia, se puede acudir al juzgado más próximo y solo con indicar los datos se podrá tramitar. Además, hoy en día existe la comodidad de realizar un apud acta online.

Sin embargo, cabe acotar que este trámite también tiene una limitación; y es que no se posee control ni conocimiento de los límites del poder. Es decir, firmas dando tu voluntad para apoderar. Mientras que, en los poderes notariales, por el contrario, se tiene más conocimiento sobre las facultades que se transfieren al procurador.

No obstante, no hay que sentir alarma, pues los procuradores normalmente siguen estrictamente las instrucciones de los abogados, velando por los intereses del cliente.

Procedimiento y trámites para otorgar el apoderamiento apud acta

El apoderamiento apud acta se puede realizar de dos modos distintos:

El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.

Artículo 24.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

En el caso de que se quiera realizar el trámite con antelación, como consejo recomendamos acudir al decanato de los juzgados. Ya que si vas a las Administración de Justicia no podrás tramitarlo con antelación. De esta manera puedes permitir y adjudicar derechos de representación legal a un representante, ya sea procurador o abogado, en un pleito judicial.

  • Por comparecencia electrónica mediante la Sede Judicial Electrónica

Por comparecencia electrónica mediante la Sede Judicial Electrónica. Recientemente se ha establecido la posibilidad de realizar un apud acta online, ante la sede virtual del Ministerio de Justicia.

Para acceder a este servicio y hacer una petición del apud acta online es necesario disponer de un DNI electrónico, un certificado digital o cl@ve, el mismo que se utiliza para realizar otros trámites administrativos de otras entidades públicas como por ejemplo para obtener el Certificado de delitos penales, para acceder a la Seguridad Social o para realizar trámites en la Hacienda tributaria.

Eso sí, en un pleito jurídico, el poder que la parte encausada otorga mediante el documento apud acta al procurador, deberá ser conferido de manera personal. En caso contrario, necesitará un documento notarial para autorizar a un tercero, o un documento electrónico expedido por la Administración pública.

En cualquier caso, el otorgamiento del poder apud acta tiene que ser efectuado el mismo día que se presente el primer escrito o se produzca la primera actuación del procurador. 

¿Hay que pagar por realizar este trámite? 

El apoderamiento apud acta es totalmente gratuito.

Normativa reguladora del apud acta telemático

La posibilidad de otorgar un apud acta de forma electrónica fue introducida por la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (en adelante, la “Ley 18/11”) y la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en lo sucesivo, la “Ley 42/15”). Esta última modificando el artículo 24 de la LEC, que quedó redactado del siguiente modo:

“El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

La copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.

El otorgamiento apud acta por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.”

Así que como se puedes ver, se admite el otorgamiento de un apud acta mediante comparecencia electrónica con la misma validez que con la tradicional comparecencia personal del interesado ante el Letrado de la Administración de Justicia.

La validez de este tipo de apoderamientos electrónicos, de hecho, ya ha sido avalada por algunas resoluciones judiciales. Entre ellas, y ad exemplum, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, de fecha 4 de junio de 2019, o la Sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 5 de marzo de 2019.

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